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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2290
AUTORIDADES RESPONSABLES, NO SEÑALADAS EN EL PRIMER AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2290
Si el quejoso en un segundo amparo, señala como autoridad responsable de los actos reclamados en el primero, al presidente de la Junta, pero esto lo hace después de que han transcurrido más de los quince días desde que se enteró de los actos que reclama, no importa para sobreseer que dichos actos no se le notificaron oficialmente sino que de una manera indirecta los conoció, pues el artículo 21 de la Ley de Amparo, prevé el caso y lo considera suficiente para que transcurra el término susodicho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7945/43. Duprat Joaquín. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. la publicación no menciona el nombre del ponente.