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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2411
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2411
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede existir un contrato colectivo entre una empresa y sus trabajadores sindicalizados, en el concepto de que si hay trabajadores pertenecientes a varias organizaciones, el contrato se celebrará con la que tenga mayor número de obreros en la negociación, sin perjuicio de que el mismo contrato rija la totalidad de las resoluciones obrero patronales, por la extensión prevista en el artículo 48 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9332/43. Sindicato Industrial de Sastres y Costureras del Distrito Federal. 9 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.