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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2428
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2428
La fracción III del artículo 87 del estatuto jurídico, dispone que prescribirán en un mes las acciones para exigir la indemnización que esa ley, concede por despido injustificado, a partir del momento de la separación, sin que para nada se refiera a la acción de los trabajadores cesados para obtener su reposición en las labores que desempeñaban, por lo que desde luego se nota que tal disposición no es aplicable al caso de cese sino que ella está regida por la disposición contenida en el artículo 86 del ordenamiento citado, en el cual se previene que las acciones de los trabajadores al servicio del Estado que nazcan de la ley, del nombramiento otorgado en su favor y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, excepto los casos taxativamente indicados en los artículos 87 y 88 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3346/43. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 9 de mayo de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.