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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2468
QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2468
Cuando se concede un amparo contra el laudo de una Junta, para el efecto de que ésta dicte uno nuevo en el que analizará las pruebas que omitió, es indudable que si la Junta no cumplió con esa ejecutoria, por no haber hecho el examen de las pruebas omitidas, esto es reclamable mediante al recurso de queja, por defecto en la ejecución de la aludida ejecutoria, de acuerdo con lo que dispone la fracción IX del artículo 95 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sin que por tanto puede ser materia de un nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 826/43. Hernández Francisco y coagraviados. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.