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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2756
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2756
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden dar a la prueba pericial el valor que estimen conveniente, también lo es que se exceden en sus facultades cuando atribuyen arbitrariamente a ésta, un valor que no tiene, como sucede cuando pasa inadvertida el dictamen médico, en el que no se hace ninguna consideración médico-legal, aplicable al caso concreto, ya que no se relaciona la enfermedad sufrida por el trabajador con la clase de trabajo que desempeñaba o del medio en que se veía obligado a trabajar y solamente refuta el dictamen del perito del patrono, concretándose a hacer consideraciones generales, respecto de las condiciones que pudieron prevalecer en el lugar, donde el trabajador prestaba sus servicios, consideraciones que no pueden tenerse sino como una opinión, sin comprobación adecuada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1449/44. Petróleos Mexicanos. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.