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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2763
TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS, A LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2763
La fracción II del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, sólo autoriza el pago de la indemnización a los beneficiarios, en la proporción en que éstos dependían del trabajador, y las Juntas violan tal precepto, si condenan al pago de la indemnización con base en la totalidad del salario percibido en vida, por el obrero, si aparece demostrado que la reclamante de la indemnización sólo recibía ayuda económica esporádica del trabajador, y que el salario de éste era tan exiguo, que sólo entregándoselo íntegro a la beneficiaria, hubiera podido servirle para sostenerla, aunque de modo incompleto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5273/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.