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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2851
CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2851
Cuando un trabajador celebra un convenio en el que acepta el pago de determinada cantidad que estima suficiente para cubrir el monto de una prestación que se le adeuda, no por eso se entiende que renuncia a los que la constitución o la Ley Federal del Trabajo le confieren, puesto que el pago se le hizo para cubrir esos derechos; y lo que hace es únicamente manifestar su voluntad de aceptar como buena la liquidación conducente a fijar el quantum de la obligación, en lo que no puede haber renuncia alguna que afecte la validez del convenio, sobre todo, si la organización sindical a que el interesado pertenece, concurrió prestando su consentimiento a nombre del trabajador, y el convenio fue aprobado por la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4955/43. Villalba Ocón Jesús. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.