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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2940
PRUEBA TESTIMONIAL, RECEPCION DE LA, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2940
La Ley Federal del Trabajo que regula debidamente la recepción de la prueba testimonial, y que por esta misma razón no admite a ese respecto la aplicación supletoria de disposiciones de diverso ordenamiento legal, establece claramente en su artículo 558, que las partes podrán mejorar ante la Junta Central respectiva, las pruebas que hubiesen rendido ante la Junta Municipal de Conciliación correspondiente, sin que dentro de la misma Ley del Trabajo exista sobre este particular, otra limitación o taxativa que la que contiene el segundo párrafo del artículo 532, que previene que las Juntas tienen facultad para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 55/44. Clemente Vázquez Abel. 8 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.