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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3048
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, FALTA DE PRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3048
Si la parte actora incurrió en el defecto de no rendir pruebas, su omisión no puede trascender al grado de que se imponga al demandado el cumplimiento de una obligación por no haber rendido las que le correspondían, dado que si éste siguió tal línea de conducta, fue por que el actor no rindió prueba alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1457/44. Gama Camacho Antonio. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.