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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3047
ACCION, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3047
Atendiendo al principio de contradicción que rige el desarrollo de todo el procedimiento en el que se pretende la imposición para el demandado, de determinada obligación, al actor incumbe la comprobación de los elementos constituidos en su acción, así como al demandado corresponde comprobar sus excepciones y defensas; de tal suerte que durante la tramitación del conflicto, el reclamante no aportó prueba laguna para demostrar su acción, es indudable que la Junta no podía establecer condena alguna para el demandado, porque carecía de los datos necesarios para definir la obligación exigida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1457/44. Gama Camacho Antonio. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.