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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3100
HUELGA, CASOS EN QUE LA AGRUPACION SINDICAL CARECE DE INTERES JURIDICO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3100
Si el personal que presta sus servicios en la negociación emplazada a huelga por el sindicato quejoso, no estaba conforme con que se llevara a cabo ésta, debe estimarse que como el personal de que se trata, era el único interesado en ese movimiento, mediante el cual se pretendía obtener una contratación colectiva, es indudable que faltando su consentimiento para que se llevara a cabo esa huelga, el sindicato quejoso carecía de la representación del mencionado personal, así como de interés jurídico para sostener el movimiento de huelga con el que no estaban anuentes los empleados de la negociación respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6125/43. Centro de Dependientes y Empleados del Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de Jalapa, Veracruz. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.