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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3193
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3193
De acuerdo con el artículo 166 de la Ley de Amparo, la demanda de garantías entre otros requisitos, deberá reunir el de la expresión de los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación, y la ley que en opinión de la parte quejosa se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo; y si lo expresado por la parte quejosa como conceptos de violación, no reúne los requisitos que exige aquella disposición legal, es claro que deben desecharse por tal motivo, además de que la Suprema Corte no tienen facultades para suplir la deficiencia de las quejas, investigando por infracción de qué precepto o preceptos legales de la Ley Federal del Trabajo, se dictó el laudo que recurre el agraviado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2053/44. Manzanilla Remigio. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.