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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3195
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LA TUBERCULOSIS NO LO ES EN LOS TRABAJADORES DE LAS COCINAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3195
Como la tuberculosis no es enfermedad profesional en los cocineros, galopines o fregadores de platos, en el caso el actor debió acreditar los extremos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, o sea que, debido a las labores de lavaplatos que le desempeñaba al demandado, en el café de su propiedad, le sobrevino la tuberculosis motivo de su reclamación; esto es, la relación de causa a efecto; pero si no llegó a justificar mediante prueba pericial la profesionalidad de su padecimiento, es claro que al reconocerlo así la responsable, no infringió disposición alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6607/43. Aguilar Eduardo. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.