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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3201
ESTATUTO JURIDICO, NOTIFICACIONES TRATANDOSE DE LA APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3201
El artículo 109 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, determina que la notificaciones se harán personalmente a los interesados, por los actuarios del tribunal, o mediante oficio enviado con acuse de recibo, y que todos los términos correrán a partir del día siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ella el día del vencimiento. Por tanto, de acuerdo con esta disposición, si la responsable se vale el correo para emplazar al quejoso a contestar la demanda que se entable, este medio es perfectamente legal, si se remite el oficio de notificación con la copia del libelo respectivo, en pieza certificada con acuse de recibo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1431/44. Hernández Cano Felipe. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.