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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3330
CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3330
Si la Junta responsable tuvo por probada la existencia del contrato de trabajo verbal, celebrado entre el trabajador y patrono, y no obstante ello, no lo analizó como debiera haberlo hecho, en relación con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Trabajo, para determinar su duración y, por consiguiente, la cuantía de las obligaciones del patrono, con ello violó las garantías individuales del interesado; por otra parte, si no se tuvo en cuenta la confesión del actor acerca de que su contrato de trabajo había concluido en determinada fecha, y no obstante se reclama la separación injustificada, esto constituye una violación de garantías del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1956/43. Sosa Rómulo. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.