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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3352
MANDATARIO EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3352
No son aplicables los artículos 2600 y 2601 del Código Civil del Distrito Federal, en el sentido de que el apoderado del trabajador fallecido, estuvo en la obligación de seguir la tramitación del conflicto hasta que la sucesión fuera provista de representante pues dichos artículos se refieren, el primero, a actos de mera administración que pueda seguir gestionando el mandatario, y el segundo, a que éste está facultado para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos que deben ser seguramente conocidos, a fin de que se presenten a encargarse de su negocio; pero los citados artículos no aluden a la prosecución de conflictos judiciales por el propio mandatario, ni al caso en que los herederos del obrero fallecido, no tienen el carácter señalado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9272/43. Compañía Minera Asarco, S. A. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.