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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3414
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3414
Si en la demanda de amparo no se acatan las disposiciones contenidas en las fracciones VI y VII del artículo 166 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pues no se precisan los conceptos de violación relacionados con los preceptos constitucionales que en la propia demanda se invocan, ni se mencionan los artículos de la Ley Federal del Trabajo o de algún otro ordenamiento legal que en concepto del quejoso, hayan dejado de aplicarse o se hayan aplicado inexactamente por la autoridad responsable, debe estimarse por tal motivo, que el amparo resulta improcedente, en los términos de la fracción XVIII del artículo 73 de la citada ley reglamentaria, en relación con lo prevenido por el mencionado artículo 166 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10115/43. Reducindo Enríquez Justina. 15 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.