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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3416
DEMANDA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA NO HABER LUGAR A TENERLA POR CONTESTADA AFIRMATIVAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3416
La resolución de la Junta responsable, por la cual declara que no hay lugar a tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, no puede ser materia de amparo indirecto, por no encontrarse comprendida en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 114, fracción IV, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, ya que dicha resolución no es de imposible reparación, pues la violación que con la misma pudiera haberse cometido, puede alegarse como agravio en el amparo que se interponga contra el laudo que resuelva en definitiva el juicio, en el caso de que el mismo sea contrario a los intereses del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3518/43. González Ocampo Miguel y coagraviados. 15 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Jurisprudencia 119/85, página 183, de rubro "DEMANDA, ADMISION DE LA. AMPARO IMPROCEDENTE.".