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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3518
EMPLEADOS PUBLICOS, TRASLACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3518
La relación existente entre un empleado y el Ejecutivo Federal, es de trabajo y la orden de movilización en caso de ser ilegal, desde el punto de vista del trabajador, no puede reclamarse en amparo, porque el Ejecutivo no tiene en el caso carácter de autoridad, sino el de particular, razón por la cual, para obtener la reparación debida, el trabajador debe recurrir ante el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7997/43. Narváez Palacios José Francisco. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.