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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3634
ZONAS FEDERALES, JURISDICCION DE LAS JUNTAS FEDERALES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3634
De acuerdo con el artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo, "por razón del lugar, son de jurisdicción federal las empresas o industrias establecidas total o parcialmente en zonas federales.". Además, la fracción XXXI adicionada al artículo 123 constitucional por decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, establece que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de la ley del trabajo en zonas relativas a empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales y como según el artículo 27 constitucional, son de la nación las aguas de los mares territoriales, es claro que los trabajos desempeñados en las aguas del puerto de Campeche, constituyen materia federal para los efectos de la aplicación de la ley del trabajo, aun tratándose de embarcaciones que operen en esas aguas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9930/43. Sosa Trujeque José Domingo. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.