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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3677
ENFERMEDAD PROFESIONAL, MUERTE DEL TRABAJADOR POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3677
La disposición contenida en la primera parte del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse en el sentido de que tratándose de muerte por enfermedad profesional, se refiere al salario último percibido por el propio trabajador y no a aquel que se le pagaba cuando se determinó la naturaleza de la enfermedad, ya que este último sólo es lógico que sirva de base para fijar el monto de las indemnizaciones por incapacidades temporales o permanentes, pero no para el precitado caso de muerte, dada la finalidad de la indemnización en el propio caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1592/44. San Francisco Mines of México, Ltd. 20 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.