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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3678
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3678
La parte final del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto dice que en ningún caso será menor del salario mínimo la cantidad que se tome como base para la indemnización, indica que el legislador pretendió fijar una base racional de carácter económico, desde el momento en que, como el salario mínimo va fluctuando según el costo de la vida, se propuso evitar que los beneficiarios de un trabajador fallecido, sufrieran con el riesgo, un perjuicio de esa índole, ya que resultaría injusto tomar como base para fijar la indemnización, salarios de años anteriores que por ser menores, resultarían insuficientes para el sostenimiento de los familiares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1592/44. San Francisco Mines of México, Ltd. 20 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.