Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374282
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3683
SALARIOS, FALTA DE ESTIPULACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3683
Las prevenciones del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto establece que se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe y que a falta de disposiciones expresas del mismo contrato, la prestación de servicios se entenderá regida por la ley de la materia y por las normas supletorias, así como lo dispuesto por el artículo 84 de la misma ley, en cuanto a lo que constituye el salario en relación con el siguiente precepto, que asienta que el salario se estipulará libremente, pero que, en ningún caso, podrá ser menor que el que de acuerdo con las prescripciones de la ley se fija como mínimo, entraña que la falta de estipulación expresa en cuanto a su monto, no puede significar una prueba de inexistencia del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 590/44. Murrieta Prisciliana. 20 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.