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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3698
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3698
El artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las resoluciones de las Juntas deben ser claras, precisas y hacer el estudio de las cuestiones planteadas en la demanda, y de las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, debiendo hacer las declaraciones relativas a esas pretensiones y si no lo hacen así, las Juntas provocan indefensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2104/44. Llanos Angel y coagraviado. 20 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.