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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3699
TRABAJO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3699
Si el patrono se ve obligado a suspender el trabajo por virtud de un caso fortuito, debe dar aviso a la Junta de Conciliación respectiva, so pena de que el paro se considere ilegal, y si el contrato colectivo lo obliga a pagar a sus trabajadores los salarios durante la suspensión, y no obstante haberlos reclamado éstos ante la Junta, la misma no resolvió sobre dicho punto, con ello violó el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las garantías del artículo 14 constitucional, en perjuicio de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2104/44. Llanos Angel y coagraviado. 20 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.