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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3709
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3709
Si ejecutando un fallo de amparo, se pronuncia un segundo laudo, el plazo de un año para promover la queja a que se refiere el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, evidentemente debe ser contado desde la notificación del segundo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 78/43. Navarro Emiliano. 20 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.