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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3716
CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3716
La relación jurídica entre los trabajadores al servicio del Estado y los titulares del poder público, no es precisamente igual por su naturaleza y fines, a la existente entre trabajadores y empresas de esencia económicas y que tratándose de aquéllos, no es procedente otorgar la suspensión para el fin de que estos continúen en el desempeño del cometido que tenían antes de haber sido cesados o removidos o de que continúen disfrutando de emolumentos, porque es contrario al interés general el que desempeñen los propios servicios quienes de hecho no conservan el nombramiento como condición precisa para ellos y el que se apliquen partidas presupuestales en beneficio de quienes no desempeñan los repetidos servicios, única causa legal y constitucional para el disfrute de emolumentos.
Precedentes
Revisión del incidente de suspensión en materia de trabajo 614/44. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 20 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.