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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3763
PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, POR RAZON DE INCOMPETENCIA DE LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3763
Atendiendo a que la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, si bien establece que en los juicios seguidos ante los Tribunales del Trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando la Junta continúe sus procedimientos después de haberse promovido una competencia, el artículo 161 del mismo ordenamiento claramente especifica al referirse a esta violación, que sólo podrá reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4666/43. Compañía Minera del Norte, S. A. 21 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.