Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374295
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3940
CONTRATO DE TRABAJO, RESPONSABILIDADES DE LOS SINDICATOS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3940
Es cierto que el último párrafo del artículo 5o. constitucional y el artículo 38 de la Ley Federal del Trabajo preceptúan que cuando el trabajador falta al cumplimiento del contrato de trabajo, sólo está obligado a la correspondiente responsabilidad civil, pero no es menos cierto que dándoles a tales preceptos el alcance que realmente tienen, también debe aceptarse que son aplicables a las situaciones o hechos colectivos, o sea, a aquellos en que los actos de incumplimiento del contrato no se realizan por un trabajador, sino por un grupo de ellos, sin que pueda determinarse el grado de responsabilidad individual, sobre todo cuando se trata de omisiones derivadas del acatamiento de los trabajadores a una orden sindical.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4923/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.