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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3941
SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3941
Teniendo los sindicatos el objeto que señala el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, así como de obligar a los patrones a firmar contratos colectivos, tal derecho trae implícita la obligación correlativa de responder a los patronos del cumplimiento del contrato, debiendo ser responsables de los actos que en forma colectiva y por su orden ejecuten sus agremiados, pues el sindicato debe velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones y derechos que dimanen de la contratación colectiva, que es su objeto final, puesto que es mediante ella, como se plasma el mejoramiento de las clases laborantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4923/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.