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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2946
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO (RECONOCIMIENTO DE COMITES EJECUTIVOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2946
La suspensión es improcedente cuando se trata del reconocimiento de un comité ejecutivo dentro de una agrupación sindical, por la imposibilidad de dejar sin representante a organismos de esa índole, como sucedería si se otorgara cualquiera medida suspensiva, al mismo tiempo que a través del juicio de garantías tratara de resolverse sobre cuál de los grupos en pugna era el que debería ser reconocido como constituyendo el legítimo comité ejecutivo de la agrupación respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10061/42. Torres Francisco y coagraviados. 8 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.