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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3964
ACTOS EJECUTADOS EN JUICIO, ORDEN DE CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3964
El acto por el cual se ordena continuar el procedimiento, es de los comprendidos en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, la cual deberá resolver sobre la acción ejercitada, considerándola viva, no siendo la cuestión a debate de aquellas que deben resolverse juntamente con el principal, ya que por su naturaleza misma, es forzoso decidirla antes, encontrándose dentro de la excepción que prevé el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, tanto más, cuanto que la facultad que concede a la Junta el artículo 479 del ordenamiento citado, para que de oficio tenga por desistida de la acción a toda persona que no promueva la continuación del conflicto en el término de tres meses, sin necesidad de solicitud alguna de las partes, demuestra que se trata de una cuestión en que está vivamente interesado el orden público, el cual requiere rapidez en la tramitación de los juicios de trabajo y seguridad en las resoluciones entre los dos factores de la producción, impidiendo que los conflictos puedan mantenerse vivos por la inactividad de una de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.