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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3965
DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3965
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que se de por desistida de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento; y que la Junta, de oficio, una vez transcurrido este término, dictará la resolución que corresponda. Ahora bien, carecen de validez los fundamentos expresados por la Junta responsable para desestimar la petición de la quejosa, al manifestar que no había lugar a acordar de conformidad la petición de la demandada, en virtud de que en el expediente todavía no se encontraba fijada la litis por no haberse verificado la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pues como se ha visto, el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no establece tal requisito y sólo habla de que se haya intentado la acción, entendiéndose que ésta se tiene por intentada, como relación procesal establecida, cuando la demanda se ha notificado a la parte demandada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.