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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3972
DESISTIMIENTO DE OFICIO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3972
Si bien es cierto que la ley les da a las Juntas una intervención importantísima en el procedimiento, esta intervención no es total ni libera a las partes de sus obligaciones, debiendo concretarse la autoridad que conoce del juicio solamente a cumplir con las exigencias de la ley, no estando obligada a cumplir las deficiencias de las partes. Es por ello que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo sanciona la morosidad de la parte actora y establece que aun de oficio, la Junta la tenga por desistida de su acción, cuando no haga promoción alguna que sea necesaria, en el término de tres meses, aun cuando se haya formulado demanda, contestación a ésta, ofrecimiento de pruebas y admisión de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9307/43. Gutiérrez Manuel. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.