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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4028
TRABAJO, DEMANDA EN MATERIA DE, CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4028
El artículo 518 previene a los demandados que deben referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, siempre que no sean propios o refiriendo los hechos como crean que hayan tenido lugar; esta disposición es de orden técnico y procura la mayor claridad en los conflictos obrero-patronales, para el efecto de circunscribir con toda precisión la naturaleza de las prestaciones exigidas y la calidad de las defensas propuestas por las partes; pero esto no quiere decir que exista prohibición de utilizar los medios y figuras de sintaxis permitidos para una correcta expresión, de tal suerte que si el demandado al contestar la reclamación, negó todos los hechos fundatorios de la misma, no cabe duda que su contestación no adolece de defecto alguno, ni puede prestarse a equívoco de ninguna especie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2071/44. Compañía Algodonera del Fuerte, S. de R. L. 23 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.