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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4033
INDEMNIZACION, FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4033
Cuando las Juntas, para fijar la indemnización aceptan el límite señalado en la opinión del perito tercero en discordia, no infringen con esta actitud, ninguna disposición legal, pues no existe precepto que las obligue a tomar en cuenta, entre dos extremos, el menor y, muy por el contrario, existe la prevención contenida en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se les faculta para apreciar las pruebas en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 371/44. "San Luis Mining Co.". 23 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.