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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4034
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4034
No basta para llegar a la conclusión de que la muerte del trabajador haya sido consecuencia de un accidente de trabajo, la circunstancia de que se compruebe la existencia de dicho accidente, en una forma circunscrita y determinada y que la muerte del obrero haya acontecido siete días después de este accidente, porque como se especifica la enfermedad que ocasionó el deceso, era indispensable, para establecer la relación de causa a efecto, rendir pruebas para el efecto indicado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8385/43. Solís Reynalda y coagraviados. 23 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.