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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4043
SILICOSIS, TIEMPO PARA ADQUIRIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4043
Si bien es cierto que la Corte ha modificado su criterio respecto al tiempo necesario para adquirir la silicosis, en el sentido de que esta enfermedad puede aquejar a los mineros aun en menor tiempo que el señalado anteriormente, atendiendo a las condiciones orgánicas y de resistencia de cada uno de los trabajadores, también lo es que el artículo 326, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, señala la silicosis como enfermedad profesional de los mineros y de los albañiles, y si se tiene en cuenta que del cómputo del tiempo dedicado por el trabajador a sus diversas labores de minería y de albañilería, aparece que en lapsos iguales operó en las dos actividades de referencia, resulta que la Junta, careciendo de elementos para definir la época en que se presentó la enfermedad profesional y apreciando las pruebas dentro de sus facultades jurisdiccionales, absolvió a la empresa, sin que pueda afirmarse que al tomar esta decisión, haya alterado los hechos demostrados en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2373/44. Llamas Antelmo. 23 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.