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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4193
REINSTALACION DE TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4193
Si la Junta responsable declaró prescrita la acción de reinstalación y absolvió a la empresa quejosa, no tenía por qué dejar viva la acción del trabajador reclamante, para cuando se realizara la condición fijada en el convenio llevado a cabo entre el sindicato a que pertenece el obrero y la propia empresa, en el cual se hubiera estipulado la suspensión de los efectos del contrato de trabajo del mismo reclamante, por todo el tiempo que fuera necesario hasta que recayera sentencia absolutoria en el proceso que se le sigue por la comisión de determinados delitos, caso en el que la empresa repondría al obrero en su trabajo, pues si la responsable resolvió que se encontraba prescrita la acción de reinstalación, es indudable que eso trajo como consecuencia que la misma quedara extinguida y que no pueda ser objeto de una nueva decisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1340/44. San Luis Mining, Co. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.