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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4256
EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4256
Cuando se reclaman prestaciones de distinta índole, debe estudiarse la excepción opuesta, por lo que respecta a cada prestación y resolver si la misma es procedente, bien conforme al artículo 328, o bien conforme al 330, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, haciendo el estudio de las pruebas conducentes, para ver si ha corrido el término que señalan tales artículos, y no desechar la excepción por el solo hecho de que no se precisó cual de los dos preceptos era aplicable a cada caso; sin que pueda decirse que no se expuso razonamiento alguno de carácter legal que fundara dicha excepción, si se citaron las dos disposiciones antes referidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1729/44. "Petróleos Mexicanos". 27 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.