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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4228
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4228
El auto por el cual una Junta se declara competente para conocer de un juicio, no es un acto de los comprendidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional, supuesto que no tiene una ejecución que sea de imposible reparación, en los términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley del Amparo, aplicada contrario sensu, ya que el quejoso está en posibilidad de oponer excepciones en el curso del juicio arbitral, rendir pruebas y en el caso de que el laudo le fuere adverso, reclamar la violación que alega, en el amparo que promueva contra ese laudo, por lo tanto, no existe la infracción a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, ya que no procede el amparo indirecto contra las resoluciones de la naturaleza de la impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9918/43. Batún Pacheco José Teodoro, sucesión de. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.