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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4293
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA (DESPIDO INJUSTIFICADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4293
Las gestiones hechas por el trabajador ante la empresa para que se reconsiderara el despido de que aquél fue objeto, no interrumpen la prescripción de la acción por despido injustificado, pues de acuerdo con el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción únicamente se interrumpe en dos casos: primero, por cita legalmente notificada al deudor, para cualquiera diligencia de conciliación o arbitraje, en la Junta correspondiente, y segundo, si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7070/42. Circuito "Rialto", S. A. 27 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.