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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4559
DEMANDA ANTE LAS JUNTAS, CONTESTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4559
Si las Juntas dan por contestada la demanda en sentido afirmativo, y el demandado no se apersonó en el mencionado juicio ni desvirtuó con prueba alguna en contrario, el resultado de esa declaración, dejando en esa forma como eficaz y firme la afirmación del actor sobre la prestación de sus servicios, es indudable que en estas condiciones la Junta al dictar en contra del demandado la condena por cada uno de los diversos capítulos de la reclamación, si pretende introducir alguna limitación por el referido concepto, sin apoyarse en alguna argumentación expresa, sino simplemente en la invocación del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, tal hecho es contrario al resultado de la tramitación seguida en el juicio laborista correspondiente, y por ese motivo, es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6449/40. Vega Refugio. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.