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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4565
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4565
Cuando la Junta responsable se apoya para declarar desierta la prueba, de inspección en el hecho de que el representante de la demanda no concurrió a las oficinas de la Junta, el día señalado para el desahogo de esa prueba, a efecto de conducir a la fábrica al inspector de trabajo, que debería practicarla, el argumento es inatendible en lo absoluto, aun cuando en la especie se haya apercibido a la empresa demandada, con proceder en esa forma, si su representante no se presentaba para tal fin, ya que estando previamente señalados el día y la hora en que la citada diligencia debería efectuarse, siendo la autoridad la obligada a llevarla a cabo, y teniendo que realizarla, no en las oficinas de la Junta, sino en las de la propia negociación demandada, es evidente que la conducción o acompañamiento del inspector a la fábrica, por un representante de aquélla, sólo constituía una injustificada exigencia, cuya necesidad ni siquiera fue alegada ni menos demostrada en ningún momento, por las autoridades señaladas como responsables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9997/43. Compañía Manufacturera de Muebles "La Malinche", S. A. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.