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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4575
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4575
De conformidad con lo que establecen respectivamente, la fracción X y el párrafo primero del artículo 159 de la Ley de Amparo, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje continúa el procedimiento después de haberse promovido una competencia, deberá considerarse que se han violado las leyes del procedimiento y que se ha privado de defensa al quejoso; y si los actos que se reclaman están constituidos por hechos que se identifican con los que menciona la referida fracción, o que, por lo menos, tienen con éstos una notable analogía, apreciada por esta Sala en los términos de la prevención contenida en la fracción XI del mencionado precepto, tratándose de una violación a las leyes del procedimiento, sólo podrá reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva que se dicte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1299/44. Compañía Industrial del Pacífico, S. A. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.