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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4721
INCAPACIDADES DE LOS TRABAJADORES, SEGURO PARA GARANTIZARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4721
La correcta interpretación del artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo es la de que, para cumplir con la obligación de indemnizar las incapacidades de trabajo, los patronos pueden asegurar a sus trabajadores por dichos conceptos; de modo que si la ley reconoce como modo de cumplimiento de la obligación legal, la de pactar por cuenta del patrono, un seguro en favor de los trabajadores, esto indica que, por ministerio de ley, los trabajadores deben considerarse como acreedores, en su caso, del asegurador, y no pueden alegar que éste no debe tener intervención en las correspondientes reclamaciones de incapacidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7250/43. Velázquez Alfonso. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.