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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4759
REINSTALACION DE TRABAJADORES, NEGATIVA A HACERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4759
Cuando la empresa demanda se niega a cumplir con el convenio que celebró con los reclamantes, respecto de que los reinstalaría, convenio que por haber sido aprobado por el Grupo de la Junta respectiva, tiene la fuerza de sentencia ejecutoria, los actores tienen derecho, de conformidad con la fracción XXI del artículo 123 constitucional, de dar por terminados sus contratos de trabajo, de exigir una indemnización por el importe de tres meses de salarios, además de la responsabilidad que al patrono le resulte del conflicto, en los términos de los artículos 601 y 602 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2778/43. Peña Raymundo y coagraviado. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.