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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 23
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 23
Las Juntas violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si sólo toman en cuenta cierta prueba y omiten el estudio de otras, pues si bien dicho precepto las autoriza para apreciar las pruebas en conciencia, el mismo no las faculta para omitir el estudio de algunas de las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1321/43. Hernández Miguel M. y coagraviados. 4 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.