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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 32
PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION ILOGICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 32
Si la Junta responsable hizo una ilógica apreciación de la prueba testimonial, pues concedió pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por el actor, a pesar de que uno de ellos no dio razón de su dicho, y desestimó indebidamente las declaraciones uniformes de los testigos presentados por la parte demandada, es evidente que con tal proceder, la mencionada Junta violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y por ende, los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8388/41. Martínez María. 4 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.