Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374336
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 36
SEGURO SOCIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 36
La Ley del Seguro Social tiende al cumplimiento de una disposición constitucional y por ese motivo es de interés público, circunstancia esta, que determina la improcedencia de la suspensión que contra dicha ley se solicita, por no llenarse los requisitos que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. No obstan en contrario, las alegaciones que se hagan en el sentido de que la concesión de la suspensión, no traería como consecuencia el incumplimiento de la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, que establece la necesidad o la utilidad pública de la expedición de una Ley del Seguro Social, porque la suspensión no produciría el efecto de dejar sin protección del seguro a los trabajadores y demás personas beneficiadas, sino sólo el de suspender los efectos del monopolio en favor del Instituto del Seguro Social, permitiendo a las compañías privadas continuar contratando ese seguro con los patronos, mientras se resuelve el amparo. En efecto, esas alegaciones resultan completamente inconsistentes, puesto que al aceptarse las mismas, se entraría a resolver el fondo del amparo, considerándose a la multicitada ley como un monopolio, que precisamente es lo que se reclama en el juicio de garantías, lo cual no puede resolverse en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3041/43. La Atlántida, Seguros Generales, S. A. 4 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.